Capacidad sobrante
La Capacidad Sobrante aquí publicada es la confirmada para el mes de operación y estimada para los cinco meses siguientes del ejercicio de planeación realizado. Significa para el periodo de operación determinado la diferencia entre la Capacidad Efectiva y la suma de: i) la Capacidad del Derecho de Preferencia, ii) la Capacidad del Propietario (solo para Oleoductos de uso privado) y iii) la Capacidad Contratada. La Capacidad Sobrante estará disponible para que Terceros y Remitentes, en ejercicio del derecho de libre acceso a los Oleoductos, bajo un proceso de Nominación puedan acceder a transportar sus Crudos previa suscripción de un contrato con anticipación al inicio del mes de operación.